El artículo 314 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece que el Parlamento europeo “elaborará, antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente”.
Por su parte, el Reglamento del Parlamento Europeo en su artículo 79. 1 atribuye a la Mesa la adopción del “anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento sobre la base de un informe del Secretario general”.
En virtud del derecho que, para formular preguntas sobre las actividades de la Mesa me reconoce el artículo 29. 2 del mismo Reglamento, tengo el honor de dirigirme a ella para preguntar:
1) ¿se ha pensado en incorporar a estas previsiones la concentración, de forma paulatina y prudente, de todas las actividades del Parlamento Europeo en su sede de la ciudad de Estrasburgo?
2) ¿y asimismo promover, con todas las garantías jurídicas, la revisión del artículo único, letra a) del Protocolo número 6 del Tratado?
Fundamentos:
1) se trataría con ello de devolver a esta ciudad simbólica su protagonismo como sede de las instituciones europeas que quedarían repartidas de forma más equilibrada entre Bruselas (Consejo, Comisión, Comité económico y social, Comité de las regiones), Luxemburgo (Banco Europeo de Inversiones, Tribunales de Justicia y de Cuentas), Frankfurt (Banco Central Europeo), La Haya (Oficina Europea de Policía) y Estrasburgo (Parlamento).
2) por otro lado, se contribuiría a reducir gastos de acuerdo con el principio de “buena gestión financiera” contenido en el artículo 310. 5 del citado Tratado de funcionamiento. Resulta obvio que la circunstancia de que existan dependencias del Parlamento Europeo en tres ciudades distintas perturba la gesión y la encarece.
3) la reforma del Tratado podría promoverse desde el Parlamento europeo y aprobarse en los términos del procedimiento de revisión ordinario (artículo 48. 3, párrafo segundo del Tratado de la Unión).
Francisco Sosa Wagner, diputado (Grupo de No inscritos)