La Unión Europea aprobó la Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales para allanar el camino hacia la consolidación de un mercado único de servicios.Esta Directiva incluyó un régimen de reconocimiento automático para ciertas profesiones, entre ellas la de arquitecto, de esta forma un nacional de cualquier Estado miembro que poseyera un título de arquitecto expedido por los organismos enumerados en el anexo V.7 de dicha Directiva, podría practicar su profesión en cualquier Estado. El artículo 63 de esta norma comunitaria establecía que la incorporación de la misma al Derecho nacional se haría mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que deberían estar en vigor antes del 20 de octubre de 2007, de lo que informarían inmediatamente a la Comisión, exigiendo además en su artículo 21.7 una notificación específica a la Comisión y al resto de Estados miembros de cualquier norma adoptada en materia de expedición de ciertos títulos de formación, entre ellos el de arquitecto.
España realizó la transposición de la Directiva mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorporando en su anexo V.7 una serie de organismos que podían expedir el título de arquitecto, que no estaban recogidos en el anexo original del texto comunitario. Revisando la versión consolidada de la Directiva que se publica en el sitio web de la Comisión, vemos que no incluye la relación de organismos contenidos en el citado Real Decreto, lo que me lleva a pensar que los títulos expedidos por estos organismos no serían objeto de reconocimiento automático en otros Estados miembros, a pesar de haber sido reconocido por el Estado español, lo que perjudicaría gravemente el futuro de un gran número de arquitectos cuyo titulo hubiera sido expedido por dichos Centros y Universidades.
Por todo ello, y a fin de favocer el mercado único de servicios, pregunto a la Comisión:
1. ¿ha informado España a la Comisión sobre la adopción del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se efectuaba la transposición de la Directiva 2005/36/CE al Derecho nacional, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 63 de la norma comunitaria?.
2. ¿ha cumplido España con su obligación de notificar a la Comisión la adopción del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por contener su anexo V.7 una modificación en la relación de organismos que pueden expedir título de arquitecto, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 21.7 de la norma comunitaria?