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Francisco Sosa Wagner pregunta a la Comisión Europea acerca de la utilización de los Fondos Comunitarios para la financiación de proyectos de vulneran los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual.

He tenido conocimiento de que parte de los Fondos Estructurales y los Fondos de Cohesión de la Unión Europea se utilizan para la construcción, renovación y establecimiento de instituciones psiquiátricas en los Estados miembros, especialmente en la zona de Europa Central y Oriental; estas instituciones se encuentran generalmente en zonas remotas y ajenas a la realización de controles exhaustivos de los servicios que prestan, lo que impide que los pacientes tengan contacto con el mundo exterior y que sus condiciones de vida sean indignas, vulnerándose sus derechos fundamentales.

Son habitualmente los Fondos Comunitarios los que se utilizan para financiar la ejecución de numerosos proyectos que, más que mejorar la situación de estas personas, refuerzan la exclusión y la segregación social de las personas que padecen enfermedades mentales o discapacidades intelectuales, lo que no es coherente con los principios y objetivos comunitarios.

El artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades establece que deben facilitarse servicios dentro de las comunidades para evitar el aislamiento y la exclusión; el artículo 26 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea apunta en este mismo sentido, posicionándose siempre a favor de la integración ocupacional y social.

Por todo ello y, ante la posibilidad de existir un uso inadecuado de los Fondos Comunitarios, me interesa conocer:

1. ¿Ha adoptado o va a adoptar alguna medida la Comisión, a fin de controlar que los Fondos Comunitarios sean utilizados correctamente y no para financiar proyectos que pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas con discapacidades intelectuales?

2. Teniendo en cuenta el necesario respeto del principio de coherencia aplicable a todas las políticas de la Unión, ¿Cuáles son las medidas de condicionalidad que propone la Comisión con relación al uso de los Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para promover legalmente la inclusión social de las personas con discapacidades intelectuales?

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