Como consecuencia de la denuncia presentada por la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado al Reino de España por incumplir la normativa de protección ambiental y autorizar explotaciones mineras a cielo abierto, muy agresivas, en espacios catalogados como como lugar de interés comunitario y zona de especial protección para las aves (sentencia del pasado 24 de noviembre de 2011).
Sin embargo, las primeras declaraciones de las autoridades competentes, así como de la empresa, aluden a los pocos efectos de la sentencia, porque pretenden tramitar un nuevo Plan de cielos abiertos 2010-2020, con una evaluación estratégica, a pesar de que los daños ya han sido causados y el plan contempla nuevas cortas, adyacentes a las que han sido objeto de la sentencia.
Por ello, pregunto a la Comisión europea:
1º.- ¿Qué medidas de vigilancia piensa adoptar para que la sentencia se cumpla?
2º.- ¿Qué plazo va a otorgar a la autoridad competente para que ordene la restauración del entorno tan dañado e imponga a la empresa la adopción de las medidas compensatorias que deberían haberse ejecutado desde 2004?
3º.-¿Piensa la Comisión iniciar un procedimiento para determinar, además de la restauración, la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios que deberían satisfacer la Administración infractora y la empresa a los vecinos del entorno?