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Francisco Sosa Wagner vuelve a preguntar a la Comisión Europea sobre la contaminación marítima en la Costa de Algeciras

En relación con la respuesta del Comisario Kallas a la pregunta sobre "Contaminación marina en la costa de Algeciras" (E-004560/11), me permito repreguntar insistiendo en el reiterado incumplimiento de la normativa comunitaria en la zona indicada.

Desde el 12 de diciembre de 2008 el área denominada Estrecho Oriental es lugar de interés comunitario (LIC ES6120032), Red Natura 2000, en aplicación de la Directiva 92/43 del Consejo, conocida como la Directiva Hábitat; este lugar tiene una superficie de 23.641,82HA, la cual se localiza en el ámbito marino de la Bahía de Algeciras y en las zonas Este, Sur y Oeste del Peñón de Gibraltar.

Este lugar, a pesar de estar dotado de una específica protección medioambiental, es uno de los corredores de mayor tránsito marítimo del mundo, superándose los 110.000 buques anuales y albergando en sus aguas uno de los focos mundiales más importantes de Bunkering, lo que se materializa en operaciones de trasvase de fuel que superan los 5 millones de toneladas al año; para los que impulsan y se enriquecen con este tipo de operaciones, el atractivo reside en la consideración de las aguas del Estrecho como un paraíso fiscal, lo que conlleva el abaratamiento en el precio del producto para el comprador y el incremento del margen de beneficio para el vendedor.

Estas son las aguas que sufren los efectos negativos de vertidos reiterados de fuel y las que corren los riesgos derivados de la elevadísima densidad de tráfico marítimo y de las operaciones continuadas de bunkering incontrolado, siendo prueba de hecho los cuatro vertidos contaminantes que han tenido lugar desde principios de este año en el Puerto de Algeciras, los cuales se encajan en el concepto de vertidos continuados causados por la actuación deliberada o imprudente de estos buques.

Por ello pregunto a la Comisión,

Teniendo en cuenta la condición de LIC, natura 2000, de las aguas del Estrecho y la Bahía de Algeciras y, en aplicación del artículo 6.2 de la Directiva Hábitat, ¿está aplicando la Comisión, con su inactividad, el Principio de Precaución?.¿está velando la Comisión por el cumplimiento de la normativa comunitaria que penaliza los vertidos continuados de fuel en estas aguas y que deterioran claramente su calidad?.

 

 

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