Art. 39.- El Consejo Territorial:
1. Al frente de cada Agrupación Territorial estará el Consejo Territorial que como máximo órgano de dirección política será el encargado de dirigir la acción política del partido en esa comunidad.
2. Entre otras funciones será competencia del Consejo Territorial:
a) Ordenar, coordinar y dirigir las actividades del partido en cada comunidad autónoma, adaptando la estrategia general a las necesidades y peculiaridades de cada autonomía, en coordinación con las directrices políticas emanadas de los órganos de dirección del partido, y establecer las líneas maestras de la acción política de los representantes y grupos institucionales de ámbito autonómico, reservándose la decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa Autonómico del partido.
b) Elaborar los correspondientes Programas Electorales de ámbito autonómico, con respeto a las directrices fijadas por el programa-marco correspondiente, para su posterior aprobación por la Asamblea Territorial o el Consejo Político Territorial en su caso.
c) Proponer al Consejo de Dirección la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito de todas las instituciones de la comunidad autónoma, incluyendo en su caso las de ámbito provincial y local, y en general coordinar y dirigir las relaciones del partido con todo tipo de instituciones, asociaciones, sindicatos, corporaciones y en general grupos sociales de su ámbito territorial.
d) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido en la Comunidad, bajo la supervisión y control del Consejo de Dirección y la Gerencia del partido. Anualmente deberá elaborar el correspondiente Presupuesto que deberá ir acompañado de una Memoria explicativa para su posterior traslado y aprobación por el Consejo de Dirección.
e) Coordinar la labor de los Consejos Provinciales y Locales de su ámbito y de sus representantes institucionales, marcando líneas comunes de actuación política y arbitrando en los posibles conflictos y discrepancias que pudieran surgir.
f) Dirigir la tarea de implantación y expansión del partido en la comunidad, proponiendo al Consejo de Dirección la creación de las correspondientes Agrupaciones Locales, y designando en su caso a los Delegados Municipales o Comarcales. Igualmente podrá recabar de los órganos territoriales del partido de ámbito inferior cuanta información considere necesaria y, en caso de urgente necesidad para restablecer la actividad normal del partido, proponer al Consejo de Dirección medidas de intervención en alguno de estos órganos.
g) Desarrollar y dirigir, en coordinación con los órganos centrales correspondientes, las campañas electorales que se celebran en su ámbito geográfico, para lo que podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en los correspondientes Comités de Campaña Autonómicos.
h) Crear y dirigir los grupos de trabajo sectoriales de ámbito autonómico que considere oportunos.
i) El seguimiento político y el control de la labor del Gobierno y demás instituciones autonómicas.
j) Convocar la Asamblea Territorial y el Consejo Político Territorial en su caso.
k) Ocuparse de la comunicación ordinaria con los afiliados y simpatizantes de su comunidad, facilitándoles la información necesaria para mantenerles al corriente de la actividad del partido e impulsar su participación.
l) Impulsar y coordinar junto con los Consejos Locales las tareas formativas del partido.