1. El Consejo Político es el órgano encargado de la deliberación política dentro del partido. Su ámbito de actuación abarca las cuestiones políticas no cubiertas por los Acuerdos y Resoluciones del Congreso del partido y ejerce el control último sobre el resto de órganos de dirección del partido así como sobre sus cargos públicos y representantes institucionales.
2. Son competencias del Consejo Político, amén de aquellas otras que puedan venir recogidas en estos Estatutos, las siguientes:
a) Aprobar de forma definitiva, previo el correspondiente proceso de enmiendas y a propuesta del Consejo de Dirección, los programas electorales de ámbito nacional, los programas-marco municipal y autonómico a los que deberán sujetarse los órganos territoriales en la elaboración de los programas específicos de su correspondiente ámbito geográfico, y las líneas generales de la estrategia electoral del partido según la convocatoria de que se trate.
b) Aprobar anualmente el Presupuesto ordinario del partido y la Memoria Económica presentada por el Consejo de Dirección.
c) Ratificar los nombramientos de nuevos miembros del Consejo de Dirección a propuesta del Portavoz del partido.
d) Podrá exigir, en su caso, la responsabilidad política del Consejo de Dirección y del Portavoz del partido mediante la presentación de una moción de censura que para prosperar deberá obtener el respaldo de 2/3 de sus miembros, excluidos para su cómputo los propios miembros del propio Consejo de Dirección, en sesión convocada al efecto. De resultar aprobada, el Consejo Político nombrará una Comisión Gestora en sustitución del Consejo de Dirección, que se encargará de convocar un Congreso extraordinario dentro del plazo de tres meses.
e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Dirección, las normas de carácter reglamentario previstas en estos Estatutos y cuantas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los mismos.
f) Controlará que la actividad de los cargos públicos, cargos elegidos y representantes institucionales del partido se adecua al Código de Buenas Prácticas Públicas recogido en el Capítulo Tercero, del Título IV de estos Estatutos. A tal fin se constituirá en su seno un órgano auxiliar del propio Consejo Político denominado: Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas.
g) Aprobar las uniones, federaciones y coaliciones de carácter permanente con otros partidos y grupos políticos. El acuerdo requerirá el voto favorable de al menos 2/3 de sus miembros.
h) Proponer la disolución del partido o su integración en otro. El acuerdo requerirá el voto favorable de al menos 2/3 de sus miembros en sesión monográfica convocada al efecto. En el acuerdo que se adopte deberá convocarse Congreso Extraordinario en los términos recogidos en el art. 28-2, apartado f) de estos Estatutos.