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Reparto del Poder Judicial

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Pilar López Marco

9 de septiembre de 2008

«Que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelva a

los criterios de elección de la anterior Ley Orgánica del Poder

Judicial de 1980, más acorde y respetuosa con lo regulado en

el artículo 122.3 de la CE.»

Del programa electoral de UPyD. Propuesta para reforzar la

separación de poderes  (p.8).

 

«Primer gran Pacto de Estado de esta legislatura en materia de Justicia». Así ha denominado la prensa al acuerdo finalmente alcanzado entre socialistas y populares para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Dicho pacto, lejos de mejorar el funcionamiento de la justicia en España, se traduce en el reparto del poder judicial en función del efectivo reparto del poder político. Los partidos se juegan mucho en la composición del Consejo ya que entre sus funciones se encuentra la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional, los del Tribunal Supremo, los presidentes de los Tribunales superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, de las Audiencias provinciales y de la Audiencia Nacional.

Así, de los veinte candidatos a miembros del CGPJ, el Grupo Socialista ha propuesto nueve, el Grupo Popular otros nueve y el PNV y CIU uno cada uno: Margarita Uría, ex diputada nacionalista y una de las principales asesoras jurídicas de Ibarretxe y de su plan secesionista, y Ramón Camp, dirigente de CiU y parlamentario autonómico. Siguen así las concesiones a los nacionalistas por parte del gobierno del PSOE con apoyo del PP. Sin embargo, el problema del CGPJ (y del Tribunal Constitucional) no es que no se hayan renovado sus miembros desde que concluyó su mandato el 6 de noviembre de 2006, sino que éstos están claramente influidos por el poder político que los propone. «Yo no quiero que tengamos cuota de poder unos u otros sino que no tengamos cuota de poder los políticos –le espetaba con toda claridad Rosa Díez al Ministro Bermejo en la sesión de la Comisión de Justicia del pasado 25 de junio-. Porque esa es la única forma de que la justicia sea eficaz y autónoma y sirva para resolver problemas de los ciudadanos. No es de recibo que (en función de la coyuntura política) en el mismo periodo los jueces avalen meter en la cárcel a un terrorista o llevarlo a un balneario. Lo que queremos es trabajar para que se modifiquen las leyes para evitar que los miembros del poder judicial sean delegados de los partidos políticos.»

En este sentido, basta recordar el bochornoso espectáculo de recusaciones y contra-recusaciones a magistrados etiquetados por la prensa como «progresistas», o «conservadores», o el empleo de estrategias como la prórroga del mandato de la Presidenta del Tribunal Constitucional; todo para intentar controlar las decisiones del Alto Tribunal principalmente en temas «sensibles» como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra el Estatuto de Cataluña. Pero, ¿cuál es el origen de la esta situación?

La idea de crear un órgano de gobierno de los jueces que encargue de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, precisamente para garantizar su independencia del poder político, se recoge en artículo 122 de nuestra Constitución: «2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. 3. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.»

En la ambigua redacción de este último apartado del artículo 122 radica parte del problema puesto que no se establece constitucionalmente el sistema de elección de los doce miembros de procedencia judicial, sino que se remite a la regulación de la entonces futura Ley del Poder Judicial. Así, la primera ley reguladora, Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, establecía que estos vocales serían elegidos por sus propios compañeros que se encontrasen en servicio activo (art.12) y que las candidaturas habrían de estar avaladas por un determinado porcentaje de jueces o por una asociación profesional de la magistratura válidamente constituida. Pero, como recuerda el profesor Nieto en su magnífica obra El desgobierno judicial, en las primeras elecciones de 1980 sólo pudo votar la Asociación Profesional de la Magistratura, integrada por jueces de tendencia conservadora, mientras que la asociación de magistrados denominados «progresistas» no llegó al listón del quince por ciento requerido para su constitución por la DA 3ª de la citada Ley 1/1980. Este dato en apariencia intrascendente alarmó al PSOE que, una vez en el gobierno, aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que «expropiaba» las doce plazas reservadas a la elección por los propios jueces para dárselas a las Cortes Generales a quienes ya se les había reservado por la Constitución las otras ocho plazas entre juristas de reconocido prestigio. Se alegaba que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales de que habla fuesen elegidos “por” jueces y magistrados, sino “entre” jueces y magistrados de todas las categorías judiciales. Esta interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la STC 108/1986, de 26 de julio, objeto de numerosas críticas. La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, aunque establece que los candidatos al Consejo sean propuestos por las asociaciones de magistrados, deja también en manos de las Cortes la elección final de los doce miembros procedentes de la carrera judicial (seis el Congreso y seis el Senado) de entre los 36 propuestos por dichas asociaciones.

Lo cierto es que esta fórmula introducida por la Ley de 1985 carece de antecedentes y paralelos en derecho comparado y hasta contradice la Carta europea sobre el estatuto de los jueces, aprobada por el Consejo de Europa en julio de 1998, cuyo apartado 1.3 declara que en este tipo de órganos han de estar integrados «al menos en la mitad, por jueces elegidos por ellos mismos, siguiendo un procedimiento que garantice su más amplia representación.»

Como señala Nieto: «la miopía de los partidos es en este punto sorprendente. Los socialistas facilitaron con sus reformas la servidumbre total de los jueces sin percatarse de que unos años después serían desalojados ellos de la cabina de la manipulación. La única explicación es que no les importa tanto el control de la magistratura como repartir los cargos del poder entre sus militantes…mientras dure su gobierno.»

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