Artículo 36. La Comisión de Finanzas
1. La Comisión de Finanzas es el órgano colegiado del Partido encargado de supervisar la gestión económica, la contabilidad y la administración de los medios materiales del mismo, controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos competentes y evitar las posibilidades de fraude.
2. Dentro del primer trimestre de cada año, emitirá un Informe sobre la Cuentas Anuales del Partido, elaboradas conforme a lo dispuesto en las leyes sobre financiación de los partidos políticos, informe que acompañando a éstas remitirá al Consejo Político.
3. Corresponde igualmente a la Comisión de Finanzas emitir cualquier otro informe de control interno sobre intervención y contabilización establecido legalmente.
4. La Comisión de Finanzas estará compuesta por tres miembros con conocimientos técnicos y experiencia suficiente para poder desarrollar las funciones de este órgano.
Artículo 34. Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas
1. Es un órgano colegiado auxiliar del Consejo de Dirección, que actúa con autonomía bajo su dirección y supervisión, encargado de velar por que las personas obligadas al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas del Partido y al Plan de Prevención de Riesgos Penales que lo desarrolle se ajusten en su actividad pública a esa normativa.
2. Son funciones específicas de esta Oficina:
a) Velar por la aplicación y ejecución del programa previsto en el Plan de Prevención de Riesgos Penales propuesto por el Consejo de Dirección y aprobado por el Consejo Político, cuyo instrumento normativo central es el Código de Buenas Prácticas y controlar su cumplimiento.
b) Conocer todas las quejas e informaciones que puedan formularse contra las actuaciones de las personas obligadas al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas del Partido y al Plan de Prevención de Riesgos Penales a través del canal de comunicación dispuesto al efecto o por cualquier otro que resulte válido, en los términos fijados en el Código de Buenas Prácticas.
c) Recibir, conocer y custodiar las declaraciones de intereses de los cargos públicos del Partido y, en su caso, emitir el correspondiente informe sobre la compatibilidad o no del cargo con la actividad declarada y asimismo las declaraciones de bienes de esos cargos al inicio y al finalizar su actividad.
d) Elevar al Consejo de Dirección un informe anual sobre el grado de implantación y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas y del Plan de Prevención de Riesgos Penales y los informes parciales sobre esta materia que considere oportuno. De estos informes, el Consejo de Dirección dará cuenta al Consejo Político.
3. La Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional y con competencia genérica sobre la totalidad de las personas obligadas al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas del Partido y al Plan de Prevención de Riesgos Penales.
4. Las quejas o informaciones que se presenten ante la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas deberán ser respaldadas por personas concretas, perfectamente identificadas. De manera excepcional, debidamente justificada, podrá actuar de oficio o se atenderán informaciones anónimas con indicios verosímiles de extrema gravedad.
5. Una vez recibida cualquier queja, la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas abrirá expediente informativo en el que practicará cuantas averiguaciones considere oportunas, incluyendo la audiencia de la persona o personas afectadas, y en el plazo máximo de un mes acordará una de estas dos medidas: elevar una propuesta al Consejo de Dirección para la apertura del correspondiente expediente disciplinario con proposición, en su caso, de las medidas cautelares que considere oportunas, o el archivo de las actuaciones por entender que no resulta acreditada la queja denunciada.
6. Cuando la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas abra cada uno de los expedientes indicados en el apartado anterior, lo notificará al Consejo de Dirección a través del Responsable de Organización. En el caso de que por los mismos hechos se haya abierto un expediente disciplinario o se decida abrir tras esa notificación, la Oficina deberá inhibirse del asunto.
7. Todas las actuaciones realizadas por la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas deberán respetar la confidencialidad de los datos que constituyan materia reservada.
8. De igual manera, los datos e informaciones que puedan conocer los miembros de la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas y sus Instructores serán, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, reservados y confidenciales.
9. La Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas estará formada por tres miembros: uno será Licenciado o Graduado en Derecho; otro, en Ciencias de la Economía, Dirección de Empresas o titulación de similar perfil académico; y el tercero podrá ser cualquier afiliado que ejerza su profesión con reconocido prestigio.